1. Los miembros de las policías locales están obligados a llevar el uniforme reglamentario, que sólo podrá utilizarse para el cumplimiento del servicio.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado primero, el alcalde podrá autorizar los servicios que se presten sin el uniforme reglamentario en aquellos casos específicos que afectan a determinados lugares de trabajo o debido a necesidades del servicio, en los términos establecidos en la legislación vigente, debiéndose identificar con el documento de acreditación profesional y notificar los citados servicios a la consejería competente en materia de coordinación de policía local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).