1. El Tribunal que debe emitir el dictamen médico a que se refiere el artículo anterior, se compondrá de tres Médicos, uno designado por el Ayuntamiento, otro designado por el interesado y otro escogido por sorteo entre los facultativos del Servicio Canario de la Salud que posean los conocimientos idóneos en relación con el tipo de afección o de enfermedad que sufra el interesado.
2. Los Médicos del Tribunal pueden ser recusados por motivos de parentesco con el interesado, hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, por amistad íntima o manifiesta enemistad con el interesado.
3. El Tribunal Médico emitirá el dictamen por mayoría, acompañado del parecer del facultativo que discrepe, al correspondiente órgano municipal para que adopte la pertinente resolución, contra la cual podrán interponerse los recursos previstos en la legislación vigente en materia de régimen local.
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