Corresponde a los Ayuntamientos aprobar la plantilla del respectivo Cuerpo de Policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo creados, adecuándolos a las Escalas y empleos previstos en el artículo 16.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE