1. Los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria tienen incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas en la legislación sobre incompatibilidades.
2. El desempeño de otra actividad, tanto en el sector público como en el privado, requerirá la previa y expresa declaración de compatibilidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE