Además de las situaciones administrativas establecidas en la Ley de la Función Pública Canaria y en la normativa básica del Estado, se aplicará a los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria la de segunda actividad, conforme se determina en esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).