El pase a la situación de segunda actividad no comportará la pérdida de la condición de agente de la autoridad, sin perjuicio de la inhabilitación para llevar armas cuando sea consecuencia de la insuficiencia de aptitudes físicas o psíquicas para cumplir el servicio ordinario.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE