Artículo 66. Responsabilidad en otras situaciones administrativas.
Redacción vigente desde el 04/06/2008
1. Los funcionarios que se encuentren en situación distinta de la de servicio activo, incurrirán en responsabilidad por las faltas previstas en esta ley con ocasión de las que puedan cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas.
2. De no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución, por hallarse el funcionario en situación administrativa que lo impida, ésta se hará efectiva cuando su cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE