Artículo 25. Acceso a los empleos de policía y oficial.
Redacción vigente desde el 04/06/2008
1. El acceso al empleo de policía se hará por oposición libre.
2. El acceso al empleo de oficial se llevará a cabo por la modalidad de promoción interna, mediante concurso-oposición entre los agentes del Cuerpo en situación de servicio activo en empleo de policía con un mínimo de dos años de antigüedad en dicho empleo, que no hubieran sido objeto de sanción firme por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que haya sido cancelada.
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