Disposición transitoria quinta. Catálogo de puestos de trabajo.
Redacción vigente desde el 04/06/2008
Hasta tanto se elabore la relación de puestos de trabajo a que se refiere el artículo 31 de la presente ley, se aprobará un catálogo provisional de puestos de trabajo que contemple el número de efectivos, empleos y cuantas otras circunstancias sean necesarias para la efectiva puesta en marcha del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE