Artículo 107. Función pública y personal al servicio de las administraciones públicas de Canarias.
Redacción vigente desde el 06/11/2018
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de función pública y personal al servicio de las administraciones públicas canarias, con el objetivo de garantizar la plenitud de los principios de mérito y capacidad en el ingreso y la provisión de plazas y empleos. Esta competencia incluye, en todo caso:
a) El régimen estatutario del personal funcionario de la Comunidad Autónoma y de su Administración local.
b) La regulación de las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación del mismo.
c) La planificación, la organización general, la formación, la promoción profesional y la acción social en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).