1. Los cabildos insulares adecúan su funcionamiento a lo dispuesto en este título y en el reglamento orgánico respectivo, respetando la legislación básica de régimen jurídico del sector público y la legislación básica de régimen local, según se dispone en el artículo siguiente.
2. En todo caso, se garantizará el ejercicio de la acción de gobierno y el respeto de las minorías políticas en sus órganos representativos, conforme al principio de legitimación democrática de los mismos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).