1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, respetando la autonomía universitaria, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza universitaria, que incluye, en todo caso:
a) La regulación de los requisitos para la creación y el reconocimiento de universidades y centros universitarios y la adscripción de estos centros a las universidades.
b) El régimen jurídico de la organización y el funcionamiento de las universidades públicas, incluyendo los órganos de gobierno y representación.
c) La adscripción, readscripción y desadscripción, en su caso, de centros docentes públicos o privados para impartir títulos universitarios oficiales.
d) La creación, modificación y supresión de centros universitarios en universidades públicas o el reconocimiento en universidades privadas, así como la implantación y la supresión de enseñanzas.
e) La regulación del régimen de acceso a las universidades.
f) La regulación del régimen del profesorado docente e investigador contratado.
g) La evaluación y garantía de la calidad y de la excelencia de la enseñanza universitaria, así como del personal docente e investigador.
2. En el marco de lo establecido en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá:
a) Programar y coordinar el sistema universitario canario.
b) Crear universidades públicas y autorizar las privadas.
c) Aprobar los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.
d) Coordinar los procedimientos de acceso a las universidades.
e) Regular el marco jurídico de los títulos propios de las universidades.
f) Financiar con fondos propios las universidades y gestionar, si procede, los fondos aprobados por el Estado.
g) Regular y gestionar el sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria y, en su caso, las becas y ayudas estatales.
h) Aprobar el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las universidades y las retribuciones adicionales del personal docente funcionario.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva de expedición de los títulos universitarios oficiales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).