Artículo 46. Régimen de la gestión ordinaria de servicios.
Redacción vigente desde el 30/06/2026
1. La gestión ordinaria de servicios se lleva a cabo en su condición de institución de la comunidad autónoma.
2. En la gestión ordinaria de servicios de la comunidad autónoma que se acuerden en la encomienda, los cabildos insulares actuarán con sujeción a las condiciones estipuladas en el convenio y, en todo caso, de acuerdo con las instrucciones generales y particulares dictadas por el órgano competente de la Administración pública de la comunidad autónoma responsable del servicio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).