El procedimiento de elaboración de otros reglamentos es, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica del Estado, el que determine el reglamento orgánico e incluye, como trámites preceptivos, la aprobación inicial por el Pleno, la información pública y la audiencia a las personas y a las entidades interesadas por el plazo de un mes, los informes exigidos por la normativa sectorial cuando corresponda, el informe sobre las alegaciones presentadas y la aprobación definitiva por el Pleno.
No obstante lo anterior, el texto del reglamento aprobado inicialmente pasará a ser definitivo si a la fecha de finalización del plazo de información pública no se ha presentado ninguna alegación y no es necesario ningún informe exigido por la legislación sectorial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).