Artículo 128. De la Comisión General de Cabildos Insulares.
Redacción vigente desde el 30/06/2026
La composición y competencias de la Comisión General de Cabildos Insulares, prevista en el artículo 41.5 del Estatuto de Autonomía de Canarias, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento de Canarias. En dicho reglamento se recogerán los mecanismos de participación en la referida comisión de los presidentes de los cabildos insulares.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).