Disposición adicional sexta. Nombramiento de personal directivo técnico.
Redacción vigente desde el 30/06/2026
Los nombramientos de personal directivo técnico que no tenga la condición de altos cargos de la Administración de los cabildos insulares se ajustarán a lo previsto para el nombramiento del personal directivo en la legislación reguladora de los empleados y empleadas públicas, atendiendo a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE