Artículo 112. Relaciones con entidades religiosas.
Redacción vigente desde el 06/11/2018
1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá establecer mecanismos de colaboración y cooperación con las entidades religiosas legalmente reconocidas, que lleven a cabo su actividad en el ámbito territorial de Canarias, en el marco establecido por la legislación estatal.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá participar en la gestión del Registro Estatal de Entidades Religiosas, con relación a las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas que lleven a cabo su actividad en el territorio de Canarias, en los términos que determinen las leyes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE