Artículo 91. Debates sobre la actuación política insular.
Redacción vigente desde el 30/06/2026
1. El Pleno del cabildo insular realizará cada año un debate sobre la orientación general de la política insular.
2. Además, a propuesta de la Presidencia o por solicitud, como mínimo, de dos grupos políticos insulares o de una quinta parte de consejeros o consejeras, el Pleno podrá acordar convocar una sesión extraordinaria cuyo objeto sea someter a debate la gestión del Consejo de Gobierno Insular en áreas concretas. Podrán presentarse cada año hasta tres solicitudes de convocatoria de sesiones extraordinarias conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
3. Al haber acabado cualquiera de los debates a los que se refieren los números anteriores, los grupos políticos insulares constituidos podrán presentar propuestas de resolución, que deberán votarse por el Pleno.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).