Artículo 66. Potestades y competencias de las Áreas metropolitanas.
Redacción vigente desde el 14/06/2015
1. Las Áreas metropolitanas ejercerán, en todo caso, las potestades siguientes:
a) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
b) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
c) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
d) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la hacienda pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las haciendas del Estado y de las comunidades autónomas.
Las leyes de creación podrán atribuirles cualesquiera otras potestades que se consideren precisas para el ejercicio de sus competencias.
2. Las competencias de las Áreas metropolitanas serán las que les asignen las leyes de creación, fundamentalmente relacionadas con la planificación y gestión supramunicipal, con especial incidencia en la urbanística, y la coordinación y homologación de servicios y obras municipales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE