Uno. La Comunidad Autónoma, mediante Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, podrá emitir Deuda Pública y concertar operaciones de crédito para financiar gastos de inversión.
Dos. El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.
Tres. Los títulos emitidos tendrán la consideración de Fondos públicos a todos los efectos.
Cuatro. Igualmente podrá concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.
Cinco. Lo establecido en los apartados anteriores se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.