Uno. Es competencia de los Entes locales de la región la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios que les atribuyan las leyes, sin perjuicio de la delegación que puedan otorgar para el ejercicio de estas facultades a favor del Consejo de Gobierno.
Dos. Mediante Ley del Estado, se establecerá el sistema de colaboración de los Entes locales, de la Comunidad Autónoma y del Estado para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de aquellos tributos que se determinen.
Tres. Los ingresos de los Entes locales de la región, consistentes en participación en ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas, se percibirán a través del Consejo de Gobierno que los distribuirá de acuerdo con los criterios que establezca la Ley del Estado para las referidas participaciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.