Las Leyes de la Generalitat quedan excluidas del conocimiento de la jurisdicción contenciosa-administrativa, y están sujetas sólo al control de constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.
Las normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos de los órganos de la Generalitat serán recurribles ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE