Este tema se estudia con el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (EACV), que es la norma institucional básica de la Comunitat [EACV, art. 1.2]. El fichero trae sus 81 artículos y sus disposiciones: el resumen sigue el orden del título (la Comunitat y la Generalitat, Les Corts, el President y el Consell, la Administración de Justicia, las instituciones de la Generalitat y las competencias) y recoge de forma más breve los derechos de los valencianos, las relaciones exteriores, la Administración local, la Hacienda y la reforma del Estatuto [EACV, art. 20].
1. La Comunitat Valenciana: identidad, territorio y lengua
1.1. Identidad, territorio y condición de valenciano
- El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica, con la denominación de Comunitat Valenciana [EACV, art. 1.1].
- Como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea [EACV, art. 1.4].
- Su territorio comprende el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia [EACV, art. 2].
- Gozan de la condición política de valencianos los ciudadanos españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat [EACV, art. 3.1].
- Los españoles residentes en el extranjero con última vecindad administrativa en la Comunitat gozan de los derechos políticos del Estatuto si lo acreditan en el Consulado; lo mismo sus descendientes inscritos como españoles, si lo solicitan [EACV, art. 3.2].
- El Derecho civil foral valenciano se aplica, con independencia de donde se resida, a quien ostente la vecindad civil valenciana [EACV, art. 3.4].
1.2. Símbolos, sede y lengua
- La bandera es la tradicional Senyera: cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta [EACV, art. 4.1].
- La sede de la Generalitat es el palacio de este nombre, en la ciudad de Valencia; sus instituciones pueden reunirse en cualquier municipio de la Comunitat [EACV, art. 5].
- La lengua propia de la Comunitat es el valenciano; el valenciano es «el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado» [EACV, art. 6.1] [EACV, art. 6.2].
- Todos tienen derecho a conocerlos, a usarlos y a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano; nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua [EACV, art. 6.2] [EACV, art. 6.4].
- La ley delimitará los territorios en que predomine el uso de una y otra lengua y los que puedan exceptuarse de la enseñanza y uso del valenciano [EACV, art. 6.7].
- L'Acadèmia Valenciana de la Llengua es la institución normativa del idioma valenciano [EACV, art. 6.8].
- El desarrollo legislativo procurará la recuperación de los contenidos de los Fueros del histórico Reino de Valencia en armonía con la Constitución [EACV, art. 7.1].
2. Derechos de los valencianos
- Los valencianos son titulares de los derechos, deberes y libertades de la Constitución, del ordenamiento de la Unión Europea y de los instrumentos internacionales de derechos humanos, y los poderes públicos valencianos están vinculados por ellos [EACV, art. 8].
- Todos tienen derecho a una buena administración: que la Generalitat trate sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable, y a dirigirse a la Administración en cualquiera de sus «dos lenguas oficiales» y recibir respuesta en la lengua utilizada [EACV, art. 9.2].
- Una Ley de Les Corts elaborará la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana [EACV, art. 10.2].
- El Estatuto recoge, entre otros, el derecho a una renta de ciudadanía para quienes estén en estado de necesidad [EACV, art. 15], al acceso a una vivienda digna [EACV, art. 16], al abastecimiento suficiente de agua de calidad [EACV, art. 17.1] y a un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado [EACV, art. 17.2].
- La Generalitat garantizará el uso de la lengua de signos propia de los sordos [EACV, art. 13.4], y los poderes públicos velarán por las personas que hayan sufrido daños por catástrofes naturales y sobrevenidas [EACV, art. 14].
3. La Generalitat
- El conjunto de las instituciones de autogobierno de la Comunitat Valenciana constituye la Generalitat [EACV, art. 20.1].
| Grupo | Instituciones |
|---|
| Forman parte de la Generalitat [EACV, art. 20.2] | Les Corts Valencianes, el President y el Consell |
| Son también instituciones de la Generalitat [EACV, art. 20.3] | Sindicatura de Comptes, Síndic de Greuges, Consell Valenciá de Cultura, Acadèmia Valenciana de la Llengua, Consell Jurídic Consultiu y Comité Econòmic i Social |
- El desarrollo legislativo de las instituciones del artículo 20.3 requiere una mayoría de tres quintas partes de la Cámara [EACV, art. 44.5].
4. Les Corts
4.1. Naturaleza, sede y funciones
- La potestad legislativa corresponde a Les Corts, que representan al pueblo; son inviolables y gozan de autonomía [EACV, art. 21.1].
- Su sede es el Palacio de los Borja, en Valencia, aunque pueden celebrar sesiones en otros lugares de la Comunitat cuando lo acuerden sus órganos de gobierno [EACV, art. 21.2].
Son funciones de Les Corts, entre otras [EACV, art. 22]:
- aprobar los presupuestos de la Generalitat y las emisiones de Deuda Pública [EACV, art. 22.a)];
- controlar la acción del Consell y elegir al President [EACV, art. 22.b)] [EACV, art. 22.c)];
- exigir la responsabilidad política del President y del Consell [EACV, art. 22.d)];
- presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de ley y solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley [EACV, art. 22.f)] [EACV, art. 22.g)];
- interponer recursos de inconstitucionalidad [EACV, art. 22.h)];
- designar los Senadores que representan a la Comunitat Valenciana [EACV, art. 22.j)].
4.2. Composición, elección y estatuto de los Diputados
- Les Corts tienen no menos de noventa y nueve Diputados y Diputadas, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización [EACV, art. 23.1].
- La Ley Electoral Valenciana se aprueba por dos terceras partes de Les Corts y garantiza un mínimo de 20 Diputados por circunscripción provincial; la desproporción resultante debe ser inferior a la relación de uno a tres [EACV, art. 24].
- Los Diputados gozan, aun después de cesar, de inviolabilidad por las opiniones y votos emitidos en sus funciones [EACV, art. 23.3].
- Durante su mandato no pueden ser detenidos ni retenidos por actos delictivos realizados en la Comunitat salvo en caso de flagrante delito; sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio decide el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, y fuera de la Comunitat, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [EACV, art. 23.3].
- Les Corts se eligen por cuatro años; la disolución y convocatoria de elecciones se hacen por Decreto del President, y Les Corts electas se constituyen en un plazo máximo de noventa días desde el fin del mandato anterior [EACV, art. 23.4].
4.3. Organización y funcionamiento
| Aspecto | Regla |
|---|
| Órganos [EACV, art. 25.1] | Presidente, Mesa y Diputación Permanente |
| Reglamento [EACV, art. 25.1] | Aprobado por mayoría absoluta; tiene rango de Ley |
| Pleno y Comisiones [EACV, art. 25.2] | Pueden delegar en Comisiones la elaboración de leyes, salvo las leyes de bases y los Presupuestos |
| Períodos ordinarios [EACV, art. 25.3] | Dos por año, que duran como mínimo ocho meses: el primero en septiembre y el segundo en febrero |
| Sesiones extraordinarias [EACV, art. 25.3] | Las convoca el Presidente a propuesta del Consell, de la Diputación Permanente o de una quinta parte de los Diputados |
| Acuerdos [EACV, art. 25.4] | Mayoría simple, con presencia de al menos la mitad más uno de los Diputados |
- Las leyes de la Generalitat las promulga el President en nombre del Rey y se publican en las dos lenguas en el «Diario Oficial de la Generalitat» en quince días desde su aprobación, y en el «Boletín Oficial del Estado»; su entrada en vigor se rige por la fecha de publicación en el diario de la Generalitat [EACV, art. 25.5].
- La iniciativa legislativa corresponde a Les Corts (Grupos Parlamentarios y Diputados) y al Consell, y puede ejercerse también por iniciativa popular [EACV, art. 26].
4.4. Potestad normativa
- La legislación de Les Corts reviste la forma de Ley de la Generalitat [EACV, art. 44.1].
- Les Corts pueden delegar en el Consell la potestad de dictar Decretos Legislativos, en los términos de los artículos 82 a 85 de la Constitución [EACV, art. 44.3].
- El Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, puede dictar decretos-leyes, sometidos a debate y votación en Les Corts, conforme al artículo 86 de la Constitución [EACV, art. 44.4].
- Las Leyes de la Generalitat solo están sujetas al control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional; los reglamentos y actos de sus órganos son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa [EACV, art. 47].
5. El President de la Generalitat
5.1. Elección
- Lo elige Les Corts de entre sus miembros y lo nombra el Rey; los candidatos los presentan los Grupos Parlamentarios [EACV, art. 27.1].
- El Presidente de Les Corts, previa consulta con los Grupos, propone el candidato con mayor apoyo, que expone su programa y solicita la confianza de la Cámara [EACV, art. 27.2] [EACV, art. 27.3].
- Se requiere mayoría absoluta en primera votación; si no se logra, se repite la votación cuarenta y ocho horas después y basta la mayoría simple [EACV, art. 27.4].
- Si en dos meses desde la primera votación ningún candidato obtiene la confianza, el Presidente de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disuelve la Cámara y el President en funciones convoca elecciones [EACV, art. 27.6].
5.2. Funciones y responsabilidad
- El President de la Generalitat, que también lo es del Consell, dirige y coordina la acción del Consell y ostenta la más alta representación de la Comunitat y la ordinaria del Estado en ella [EACV, art. 28.1].
- Es responsable políticamente ante Les Corts [EACV, art. 28.2].
- Moción de censura: se aprueba por mayoría absoluta, la propone al menos la quinta parte de los Diputados e incluye un candidato; no puede votarse hasta cinco días después de su presentación, y en los dos primeros días pueden presentarse alternativas [EACV, art. 28.2].
- Si no se aprueba, sus signatarios no pueden presentar otra en el mismo período de sesiones; si se aprueba, cesan el President y el Consell y el candidato es nombrado President por el Rey [EACV, art. 28.3].
- Cuestión de confianza: la plantea el President, previa deliberación del Consell, sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley; se aprueba por mayoría simple [EACV, art. 30].
- Puede, con acuerdo previo del Consell, disolver Les Corts por Decreto, salvo si está en tramitación una moción de censura [EACV, art. 28.4]; esta potestad tiene efectos a partir de las elecciones de 2007 [EACV, disp. trans. 4.ª].
- Puede proponer consultas populares en la Comunitat sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales [EACV, art. 28.5].
6. El Consell
- Es el órgano colegiado de gobierno de la Generalitat; ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria y dirige la Administración de la Generalitat [EACV, art. 29.1].
- Sus miembros, los Consellers, los designa el President; sus funciones, composición, nombramiento y cese se regulan por Ley de Les Corts [EACV, art. 29.2].
- Su sede es la ciudad de Valencia [EACV, art. 29.3].
- Responde políticamente de forma solidaria ante Les Corts, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro [EACV, art. 30].
- La responsabilidad penal y civil de sus miembros y del President se exige en los mismos términos que para los Diputados [EACV, art. 31].
- Puede interponer el recurso de inconstitucionalidad y suscitar conflictos de competencia [EACV, art. 32].
- Elabora el Presupuesto de la Generalitat, que es único y anual y debe presentarse a Les Corts al menos dos meses antes del ejercicio; si no está aprobado el primer día, se prorroga el anterior [EACV, art. 76].
7. La Administración de Justicia
- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana es el órgano en el que culmina la organización judicial en la Comunitat, sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo [EACV, art. 33.1] [EACV, art. 33.2].
- Se crea el Consell de la Justicia de la Comunitat Valenciana, cuya estructura y funciones fijará una Ley de Les Corts [EACV, art. 33.3].
- El Presidente del Tribunal Superior lo nombra el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial [EACV, art. 34.1].
- En los concursos y oposiciones de Magistrados, Jueces, Secretarios y demás personal se tendrá en cuenta la especialización en Derecho civil foral valenciano y el conocimiento del valenciano [EACV, art. 35.1].
- Corresponden íntegramente al Estado el derecho de gracia y la organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal [EACV, art. 35.2].
En la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalitat [EACV, art. 36.1]:
- ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya al Gobierno del Estado [EACV, art. 36.1];
- fijar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y su capitalidad [EACV, art. 36.1];
- coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios, en especial del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia [EACV, art. 36.1];
- proveer de medios personales, materiales y económicos y ordenar los servicios de justicia gratuita [EACV, art. 36.1].
- Los valencianos pueden participar en la Administración de Justicia mediante el Jurado [EACV, art. 36.2].
- En Derecho civil foral valenciano, los recursos de casación y revisión son competencia exclusiva del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana [EACV, art. 37].
8. Otras instituciones de la Generalitat
Para todas ellas, el procedimiento de nombramiento, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato se remite a la Ley de Les Corts que las regule [EACV, art. 38] [EACV, art. 39] [EACV, art. 43].
| Institución | Qué es |
|---|
| Síndic de Greuges [EACV, art. 38] | Alto Comisionado de Les Corts, designado por éstas, que vela por los derechos de los Títulos I de la Constitución y II del Estatuto en la Comunitat; informa anualmente a Les Corts |
| Sindicatura de Comptes [EACV, art. 39] | Órgano de control externo económico y presupuestario de la actividad financiera de la Generalitat, de los entes locales de su territorio y del resto del sector público valenciano |
| Consell Valenciá de Cultura [EACV, art. 40] | Institución consultiva y asesora en materias que afecten a la cultura valenciana |
| Acadèmia Valenciana de la Llengua [EACV, art. 41] | Determina y elabora la normativa lingüística del valenciano, de aplicación obligatoria en todas las administraciones públicas de la Comunitat |
| Comité Econòmic i Social [EACV, art. 42] | Órgano consultivo del Consell en materias económicas, sociolaborales y de empleo |
| Consell Jurídic Consultiu [EACV, art. 43] | Órgano consultivo supremo del Consell, de la Administración autonómica y, en su caso, de las administraciones locales en materia jurídica |
9. Las competencias
9.1. Reglas generales
- En materia de competencia exclusiva, el Derecho Valenciano se aplica con preferencia sobre cualquier otro; en su defecto, el Derecho Estatal es supletorio [EACV, art. 45].
- La Generalitat asume también las competencias implícitamente comprendidas en las del Estatuto [EACV, art. 46] y goza de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado [EACV, art. 48].
- En las materias de los artículos 50 y 51, a falta de legislación estatal, puede dictar normas de validez provisional, con comunicación previa al Delegado del Gobierno [EACV, art. 44.2].
- Cualquier ampliación general de competencias de las Comunidades Autónomas por la legislación del Estado se aplica también a la Comunitat Valenciana [EACV, disp. adic. 2.ª].
9.2. Clases de competencias
| Clase | Ejemplos del Estatuto |
|---|
| Exclusivas [EACV, art. 49.1] | Organización de sus instituciones, Derecho civil foral valenciano, cultura, patrimonio histórico, régimen local, urbanismo y vivienda, turismo, servicios sociales, juventud, deportes, espectáculos, juego, comercio interior y defensa del consumidor |
| Exclusivas sin perjuicio del art. 149 CE y de las bases estatales [EACV, art. 49.3] | Agricultura y ganadería, calidad agroalimentaria, buceo profesional, protección civil y seguridad pública, denominaciones de origen |
| Desarrollo legislativo y ejecución [EACV, art. 50] | Régimen jurídico de su administración y de sus funcionarios, expropiación y contratos, crédito, banca y seguros, régimen minero y energético, medio ambiente |
| Ejecución de la legislación del Estado [EACV, art. 51] | Laboral, propiedad intelectual e industrial, pesos y medidas, ferias internacionales, salvamento marítimo |
- La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados [EACV, art. 53.1] y sobre la organización de las instituciones sanitarias públicas [EACV, art. 54.1].
9.3. Policía Autónoma y policías locales
- La Generalitat, por Ley de Les Corts, creará un Cuerpo único de la Policía Autónoma en el marco del Estatuto y de la Ley Orgánica del artículo 149.1.29.ª de la Constitución [EACV, art. 55.1].
- Sus funciones son la protección de las personas y bienes y el mantenimiento de la seguridad pública, la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Generalitat y las demás que fije la Ley Orgánica [EACV, art. 55.2].
- Corresponden a la Generalitat el mando supremo de la Policía Autónoma y la coordinación de la actuación de las policías locales de la Comunitat, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales [EACV, art. 55.3].
- La Policía Judicial se organiza al servicio y bajo la vigilancia de la Administración de Justicia [EACV, art. 55.4].
- La Junta de Seguridad, presidida por el President de la Generalitat y con representación paritaria del Estado y de la Generalitat, coordina la Policía Autónoma y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado [EACV, art. 55.5].
9.4. Otras competencias
- Corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión; el Consell del Audiovisual se crea por Ley de Les Corts aprobada por tres quintas partes [EACV, art. 56].
- Los Notarios y Registradores de la Comunitat los nombra el Consell, de acuerdo con las leyes del Estado [EACV, art. 58.1].
10. Relaciones institucionales, Administración local y Hacienda
- Los convenios de la Generalitat con el Estado u otras comunidades sobre materias de su exclusiva competencia deben aprobarlos Les Corts y comunicarse a las Cortes Generales, y entran en vigor a los treinta días de su publicación; los demás acuerdos de cooperación requieren además autorización de las Cortes Generales [EACV, art. 59.1] [EACV, art. 59.2].
- La Comunitat tiene una Delegación en Bruselas ante la Unión Europea, y el President la representa en el Comité de las Regiones [EACV, art. 61.1] [EACV, art. 61.3].
- Los Municipios están regidos por Ayuntamientos elegidos por sufragio universal, y Les Corts aprobarán la Ley de Régimen Local de la Comunitat [EACV, art. 64.1].
- La división comarcal puede establecerla una ley de Les Corts aprobada por dos tercios, tras consultar a las entidades locales; las comarcas agrupan municipios para prestar servicios y gestionar asuntos comunes [EACV, art. 65].
- Las Diputaciones Provinciales son expresión de la autonomía provincial; la Generalitat coordina sus funciones de interés general mediante Ley de Les Corts aprobada por mayoría absoluta [EACV, art. 66.1] [EACV, art. 66.3].
- La financiación de la Generalitat se basa en los principios de autonomía, suficiencia y solidaridad [EACV, art. 67.1], y los tributos propios los aplica el Servicio Tributario Valenciano [EACV, art. 69.1].
- Se cede a la Comunitat, entre otros, el 50 por ciento del IRPF y del IVA y el 58 por ciento de varios impuestos especiales [EACV, art. 73.1].
- La Generalitat puede emitir deuda pública para financiar gastos de inversión, mediante acuerdo de Les Corts [EACV, art. 77.1].
11. La reforma del Estatuto
- La iniciativa corresponde al Consell, a una tercera parte de los miembros de Les Corts, a dos Grupos Parlamentarios o a las Cortes Generales [EACV, art. 81.1].
- La reforma debe aprobarla Les Corts por dos terceras partes de sus miembros, salvo que solo amplíe competencias, en cuyo caso basta la mayoría simple [EACV, art. 81.1].
- Si no se aprueba, no puede iniciarse otro procedimiento sobre el mismo punto en la misma Legislatura [EACV, art. 81.2].
- Aprobada por Les Corts, se presenta en el Congreso como proposición de ley; si las Cortes Generales no la aprueban o la modifican, se devuelve a Les Corts con mensaje motivado [EACV, art. 81.3] [EACV, art. 81.4].
- La aprobación por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, incluye la autorización para que la Generalitat convoque un referéndum de ratificación en seis meses, que puede no convocarse si la reforma solo amplía competencias [EACV, art. 81.5].