El Síndic de Greuges puede iniciar, de oficio o a petición de parte, un procedimiento para investigar si una actuación o inactividad de los sujetos mencionados en el artículo 17 de esta ley ha podido vulnerar los derechos y libertades de una persona o de un determinado colectivo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE