Artículo 21. Diagnóstico y adopción de iniciativas.
Redacción vigente desde el 30/04/2021
A partir de la información recabada y de los resultados obtenidos en sus investigaciones, el Síndic de Greuges, mediante el tipo de informe que estime pertinente, realizará un diagnóstico de la situación detectada, concretará qué tipo de personas o de colectivos se ven afectados, y propondrá, si procede, la adopción de aquellas medidas e iniciativas que resulten más adecuadas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).