Artículo 20. Interlocución con organizaciones y entidades.
Redacción vigente desde el 30/04/2021
A fin de contribuir a la prevención, el diagnóstico y la corrección de las situaciones de riesgo de exclusión o especial vulnerabilidad y de las situaciones de discriminación o desigualdad por razón de género, el Síndic de Greuges mantendrá una interlocución directa y habitual con entidades y organizaciones que dispongan de información y conozcan la realidad de los contextos sociales donde se produzcan.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).