Disposición transitoria primera. Aplicación de la ley al titular del Síndic de Greuges, a su adjunta y a su adjunto.
Redacción vigente desde el 30/04/2021
Las disposiciones contenidas en el articulado de la presente ley se aplicarán, desde el momento de su entrada en vigor, al síndico o síndica de Greuges, adjunto y adjunta que se encuentren en el ejercicio del mandato.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).