Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
Redacción vigente desde el 30/04/2021
Los procedimientos de queja iniciados, de oficio o a instancia de parte, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, continuarán tramitándose y se resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de acordarse su inicio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).