Disposición transitoria tercera. Aplicación del Reglamento de organización y funcionamiento vigente.
Redacción vigente desde el 30/04/2021
Hasta que se apruebe y entre en vigor el nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del Síndic de Greuges, al que hace referencia la disposición final segunda de la presente ley, seguirá siendo aplicable, en todo lo que no se oponga a esta, el texto aprobado mediante la Resolución 126/III, de 21 de septiembre de 1993, de la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).