1. El Síndic de Greuges dispondrá de los medios materiales necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.
2. La adquisición de los mencionados medios materiales se producirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).