1. La decisión de no proporcionar al Síndic de Greuges una información o un documento que tenga la consideración de secreta o secreto, respectivamente, deberá ser motivada y habrá de remitirse a aquella una certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente.
2. Si el síndico o la síndica de Greuges entendiese que una información o documento con la consideración de secreta o secreto, respectivamente, cuya remisión le haya sido denegada, puede afectar de forma decisiva a los resultados de sus investigaciones, lo comunicará a la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).