Artículo 47. Objeto y contestación de consultas y solicitudes.
Redacción vigente desde el 30/04/2021
1. Cualquier persona física o jurídica podrá efectuar ante el Síndic de Greuges consultas y solicitudes de información relacionadas con su ámbito material de actuación. La respuesta a las consultas y solicitudes de información no podrá traducirse, en ningún caso, en una demora de los procedimientos de resolución de las quejas presentadas ante el Síndic de Greuges.
2. Las consultas y solicitudes, que podrán plantearse por cualquiera de los medios permitidos para presentar una queja ante la institución, deberán ser respondidas en el plazo máximo de un mes, con indicación expresa, en su caso, del sujeto, órgano o departamento al que debe dirigirse la persona interesada y del procedimiento que ha de emplear a tal efecto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE