Artículo 48. Impulso para la interposición de recursos de amparo.
Redacción vigente desde el 30/04/2021
Cuando el síndico o la síndica de Greuges estime que en un tema directamente vinculado con el ejercicio de sus funciones existen motivos fundados para proceder a la interposición del recurso de amparo, podrá instar al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal para que interpongan recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).