Artículo 49. Impulso para la interposición de recursos de inconstitucionalidad.
Redacción vigente desde el 30/04/2021
Cuando el síndico o la síndica de Greuges estime que en un tema directamente vinculado con el ejercicio de sus funciones existen motivos fundados para proceder a la interposición del recurso de inconstitucionalidad, podrá instar a las Corts Valencianes, al Consell y al Defensor del Pueblo para que interpongan recurso de inconstitucionalidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).