Artículo 50. Impulso para la interposición de conflictos de competencias.
Redacción vigente desde el 30/04/2021
Cuando el síndico o la síndica de Greuges estime que en un tema directamente vinculado con el ejercicio de sus funciones existen motivos fundados para proceder a la interposición de conflictos de competencias, podrá instar al Consell o a la Administración local correspondiente para que interponga un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).