Las quejas deberán presentarse en el plazo de un año, contado a partir del momento en que se hubiera tenido conocimiento de los hechos o de la determinación del alcance de los efectos que las motivan.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE