La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios, los cedidos y las formas de colaboración en estas materias, en relación a los impuestos del Estado, se adecuarán a la Ley Orgánica establecida en el artículo 157.3 de la Constitución Española.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).