1. Los informes especiales deberán reseñar los motivos que han llevado a elaborarlos, el tipo de investigaciones realizadas y sus resultados, con alusión a las recomendaciones, sugerencias, advertencias o recordatorios de deberes que se hayan emitido y al grado de cumplimiento por parte de sus destinatarios o destinatarias.
2. En los informes especiales no se harán constar datos ni referencias que permitan identificar, directa o indirectamente, a las personas interesadas o afectadas por los hechos en torno a los cuales hayan girado los distintos procedimientos de queja.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).