Artículo 67. Colaboración del sector público instrumental de la Generalitat.
Redacción vigente desde el 30/04/2021
En la medida en que, de conformidad con su normativa reguladora y con las previsiones de esta ley, los organismos y entidades integrantes del sector público instrumental de la Generalitat desarrollen actividades sujetas a la investigación del Síndic de Greuges, deberán colaborar con esta para coadyuvar al respeto, la protección y la garantía de los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas en sus respectivos ámbitos materiales de actuación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).