Artículo 66. Colaboración de la Administración de la Generalitat.
Redacción vigente desde el 30/04/2021
Sin perjuicio de la obligación de colaborar en todos aquellos procedimientos de queja que el Síndic de Greuges inicie en relación con sus actuaciones o inactividades, los distintos departamentos del Consell deberán cooperar con ella en todos aquellos ámbitos en los que puedan contribuir a mejorar el nivel de protección de los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).