Artículo 76. Cooperación con otros organismos y entidades nacionales e internacionales.
Redacción vigente desde el 30/04/2021
El Síndic de Greuges colaborará con entidades y organizaciones, nacionales e internacionales, orientadas a la protección de los derechos y libertades de la ciudadanía. La citada colaboración podrá materializarse a través de la participación en organismos de carácter multilateral o mediante la suscripción de convenios de colaboración específicos. Singularmente, el síndico o la síndica de Greuges participará de las actividades de las organizaciones internacionales de ombudsman.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE