1. Los informes extraordinarios deberán reseñar los motivos que han llevado a elaborarlos, el tipo de investigaciones realizadas y sus resultados, con alusión a las recomendaciones, sugerencias, advertencias o recordatorios de deberes que se hayan emitido y al grado de cumplimiento por parte de sus destinatarios o destinatarias.
En particular, los informes extraordinarios podrán hacer referencia a la necesidad de adoptar, con carácter inmediato, medidas específicas para paliar o mitigar la situación existente, sin perjuicio de las actuaciones que los poderes públicos puedan emprender a medio y largo plazo para erradicarla.
2. En los informes extraordinarios no se harán constar datos ni referencias que permitan identificar, directa o indirectamente, a las personas interesadas o afectadas por los hechos que hayan provocado la apertura de los distintos procedimientos de queja.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE