1. El síndico o la síndica de Greuges comparecerá ante la comisión parlamentaria encargada de las relaciones con el síndico o la síndica de Greuges o ante la Diputación Permanente de las Corts Valencianes en la primera sesión inmediatamente posterior a la presentación de un informe extraordinario para exponer los principales contenidos.
A solicitud del síndico o síndica, la comisión podrá autorizar los testimonios de un máximo de tres comparecientes representativos de los colectivos sociales que se vean afectados por el ámbito material del informe.
2. Concluida la exposición a la que se alude en el apartado anterior, y de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de las Corts Valencianes, los grupos parlamentarios podrán intervenir para fijar sus respectivas posiciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).