Cuando la gravedad de unos hechos o de una situación de urgencia lo aconseje, el síndico o la síndica de Greuges puede presentar ante la comisión parlamentaria encargada de las relaciones con el síndico o la síndica de Greuges o ante la Diputación Permanente un informe extraordinario referido a la protección y la defensa de los derechos y libertades de determinados colectivos que se encuentren en situación de riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad, en los términos que prevé el artículo 19 de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).