Artículo 72. Cooperación con la institución del Defensor del Pueblo Europeo.
Redacción vigente desde el 30/04/2021
Sin perjuicio de las competencias propias de la institución del Defensor del Pueblo, el síndico o síndica de Greuges podrá mantener con la institución del Defensor del Pueblo Europeo las necesarias relaciones de cooperación a fin de compartir informaciones que puedan ser de interés mutuo, conforme a lo dispuesto en las normas estatales y europeas que resulten de aplicación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).