Artículo 73. Cooperación con instituciones homólogas de otras comunidades autónomas.
Redacción vigente desde el 30/04/2021
El Síndic de Greuges colaborará con sus homólogas en otras comunidades autónomas para poner en común la experiencia derivada del ejercicio de sus funciones, adoptar iniciativas que permitan hacer visibles puntos de vista compartidos sobre un mismo ámbito de la realidad, contrastar la problemática de la protección y defensa de los derechos y libertades en sus respectivos territorios y promover actuaciones conjuntas para difundir y divulgar entre la ciudadanía el trabajo que desempeñan.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).