Artículo 74. Cooperación con órganos vinculados a la Administración local.
Redacción vigente desde el 30/04/2021
1. El Síndic de Greuges colaborará con todos aquellos órganos vinculados a las administraciones locales de la Comunitat Valenciana cuyas funciones estén relacionadas con la defensa de los derechos y libertades dentro de su ámbito material y territorial de actuación.
2. Cuando reciba una queja relativa a la actuación o inactividad de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana, el Síndic de Greuges podrá poner en conocimiento de la persona interesada la posibilidad de acudir a los órganos mencionados en el apartado anterior.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).