1. El síndico o síndica de Greuges podrá cesar el adjunto o adjunta cuando concurran algunos de los supuestos del artículo 8. Cuando el síndico o síndica de Greuges ejerza esta potestad comparecerá, en el plazo máximo de treinta días, ante la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el síndico o síndica de Greuges, para dar cuenta de la decisión adoptada. En el supuesto mencionado en las letras f y h del apartado anterior, la decisión se ratificará con el voto de las tres quintas partes de las diputadas y diputados de la comisión.
Mientras el síndico o síndica de Greuges no haya informado a las Corts Valencianes sobre este cese, cumpliendo con los términos expresados anteriormente, no se podrá proponer la comparecencia de un nuevo candidato o candidata a ocupar el cargo de adjunto o adjunta.
2. El adjunto y la adjunta cesarán automáticamente con motivo de la toma de posesión de un nuevo síndico o de una nueva síndica de Greuges.
3. Los ceses del adjunto y la adjunta deberán publicarse en el «Butlletí Oficial de les Corts Valencianes» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
4. La persona que ocupe el cargo de adjunto o adjunta quedará suspendida de manera automática en el ejercicio del mismo cuando una resolución judicial le imponga prisión provisional, libertad bajo fianza o cuando, terminada la fase de instrucción, se acuerde el procesamiento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o por cualquier otro delito doloso.
5. Cuando en un adjunto o en una adjunta concurra alguna de las causas mencionadas en el artículo 9.2 de esta ley, la persona titular del Síndic de Greuges podrá suspenderlo o suspenderla en el ejercicio de sus funciones. Esta decisión la deberá comunicar asimismo a la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).