1. Las Cortes de Castilla y León elegirán entre sus miembros al Presidente, a la Mesa y a la Diputación Permanente. Corresponderá al Presidente el ejercicio en nombre de las Cortes de todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de su sede.
2. Las Cortes de Castilla y León funcionarán en Pleno y en Comisiones.
3. Los Procuradores se constituyen en Grupos Parlamentarios de representación política. La participación de cada uno de estos Grupos en las Comisiones y en la Diputación Permanente será proporcional al número de sus miembros.
4. Las Cortes establecen su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma requerirán la mayoría absoluta en una votación final sobre su totalidad. Asimismo, aprueban el Estatuto del Personal de las Cortes de Castilla y León y establecen autónomamente sus presupuestos.
5. Las Cortes de Castilla y León se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones se celebrarán entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación del orden del día, a petición de la Junta, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los Procuradores, y serán clausuradas una vez agotado dicho orden del día.
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