Regulan el tema el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la redacción de la Ley Orgánica 14/2007 (EACYL), y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad (L3-2001-CYL) [EACYL, art. único; L3-2001-CYL, art. 1]. Como el rango es amplio, se resumen solo las disposiciones generales del Estatuto (arts. 1 a 7), sus instituciones (arts. 18 a 37), competencias (arts. 69 a 77) y reforma (art. 91), con la Ley 3/2001 para el Presidente y la Junta [EACYL, art. 19.1; L3-2001-CYL, art. 1].
1. La Comunidad Autónoma de Castilla y León
Naturaleza y territorio
- Castilla y León es una comunidad histórica y cultural con origen en los antiguos Reinos de León y de Castilla, que se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la Constitución y del Estatuto [EACYL, art. 1.1].
- Como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea [EACYL, art. 1.2].
- Su territorio comprende el de los municipios integrados en las actuales provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora [EACYL, art. 2].
Sede
- Una ley de las Cortes de Castilla y León, aprobada por mayoría de dos tercios, fijará la sede o sedes de las instituciones básicas de la Comunidad [EACYL, art. 3.1].
- La Junta determinará la ubicación de los organismos o servicios de la Administración de la Comunidad [EACYL, art. 3.2].
Valores esenciales y lenguas
- La lengua castellana y el patrimonio histórico, artístico y natural son valores esenciales para la identidad de la Comunidad y serán objeto de especial protección y apoyo [EACYL, art. 4].
- La Junta fomentará el uso correcto del castellano en los ámbitos educativo, administrativo y cultural y promoverá su aprendizaje en el ámbito internacional [EACYL, art. 5.1].
- El leonés será objeto de protección específica por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad [EACYL, art. 5.2].
- La lengua gallega gozará de respeto y protección en los lugares en que habitualmente se utilice [EACYL, art. 5.3].
Símbolos y fiesta
Los símbolos de identidad exclusiva de la Comunidad son el blasón, la bandera, el pendón y el himno de Castilla y León, y la fiesta de la Comunidad es el 23 de abril [EACYL, art. 6.1 y 6.2]. Sus rasgos, según el art. 6 [EACYL, art. 6]:
| Símbolo | Descripción en el Estatuto |
|---|
| Blasón | Escudo timbrado por corona real abierta, cuartelado en cruz o contracuartelado: cuarteles primero y cuarto, castillo de oro en campo de gules; segundo y tercero, león rampante de púrpura coronado de oro en campo de plata |
| Bandera | Cuartelada, con los símbolos de Castilla y León; ondea en todos los «centros y actos oficiales» de la Comunidad, a la derecha de la bandera española |
| Pendón | Escudo cuartelado sobre un fondo carmesí tradicional |
| Himno y demás símbolos | Se regularán mediante ley específica |
- La protección jurídica de los símbolos de Castilla y León es la que corresponde a los símbolos del Estado [EACYL, art. 6.8].
Condición política de castellano y leonés
- Tienen la condición política de ciudadanos de Castilla y León todos los españoles que, de acuerdo con las leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad [EACYL, art. 7.1].
- Gozan de los derechos de participación del art. 11 los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Castilla y León y lo acrediten, y sus descendientes inscritos como españoles si así lo solicitaren [EACYL, art. 7.2].
2. Instituciones de la Comunidad
El Estatuto distingue dos grupos de instituciones [EACYL, art. 19]:
| Instituciones básicas (art. 19.1) | Instituciones propias (art. 19.2) |
|---|
| Las Cortes de Castilla y León | Consejo Económico y Social |
| El Presidente de la Junta de Castilla y León | Procurador del Común |
| La Junta de Castilla y León | Consejo Consultivo y Consejo de Cuentas, además de las que determinen el Estatuto o las leyes de las Cortes |
- El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes, designado por éstas, que actúa con independencia para defender los derechos frente a la Administración de la Comunidad y la de sus entes locales; coordina sus funciones con el Defensor del Pueblo [EACYL, art. 18.1 y 18.3].
- El Consejo Consultivo es el superior órgano consultivo de la Junta y de la Administración de la Comunidad; una ley de las Cortes regulará su composición, organización, funcionamiento y competencias [EACYL, art. 33].
3. Las Cortes de Castilla y León
Carácter y composición
- Las Cortes representan al pueblo de Castilla y León, ejercen en su nombre los poderes y atribuciones que les corresponden y son inviolables [EACYL, art. 20].
- Sus miembros reciben la denominación tradicional de Procuradores y se eligen por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional que asegure además la representación de las diversas zonas del territorio [EACYL, art. 21.1].
- La circunscripción electoral es la provincia, con un mínimo de tres Procuradores y uno más por cada 45.000 habitantes o fracción superior a 22.500 [EACYL, art. 21.2].
- Convoca las elecciones el Presidente de la Junta [EACYL, art. 21.3].
- Las Cortes se eligen por cuatro años; el mandato termina cuatro años después de la elección o el día de la disolución de la Cámara [EACYL, art. 21.5].
Estatuto de los Procuradores
- Representan a la totalidad del pueblo de Castilla y León y no están ligados por mandato imperativo [EACYL, art. 22.1].
- Inviolabilidad: aun después de cesar, por los votos emitidos y las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones [EACYL, art. 22.2].
- Inmunidad: durante su mandato no pueden ser detenidos ni retenidos por presuntos delitos cometidos en la Comunidad salvo flagrante delito; decide sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y, fuera del territorio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [EACYL, art. 22.2].
Organización y funcionamiento
- Eligen entre sus miembros al Presidente, a la Mesa y a la Diputación Permanente; el Presidente ejerce las facultades de policía en el interior de su sede [EACYL, art. 23.1].
- Funcionan en Pleno y en Comisiones; los Procuradores se constituyen en Grupos Parlamentarios, cuya participación en las Comisiones y en la Diputación Permanente es proporcional al número de sus miembros [EACYL, art. 23.2 y 23.3].
- El Reglamento de las Cortes se aprueba y reforma por mayoría absoluta en una votación final sobre su totalidad [EACYL, art. 23.4].
- Períodos ordinarios de sesiones: septiembre a diciembre y febrero a junio. Las sesiones extraordinarias las convoca su Presidente, con orden del día, a petición de la Junta, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los Procuradores, y se clausuran agotado ese orden del día [EACYL, art. 23.5].
Atribuciones
Corresponde a las Cortes, entre otras atribuciones [EACYL, art. 24]:
- Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad [EACYL, art. 24.1].
- Controlar e impulsar la acción política y de gobierno de la Junta y de su Presidente [EACYL, art. 24.2].
- Aprobar los Presupuestos de la Comunidad y los de las propias Cortes y la rendición anual de cuentas de ambos [EACYL, art. 24.3].
- Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Junta [EACYL, art. 24.4].
- Designar a los Senadores que representan a la Comunidad, en proporción al número de miembros de los grupos políticos representados en las Cortes [EACYL, art. 24.5].
- Ratificar los convenios y acuerdos de cooperación de la Junta con otras Comunidades Autónomas [EACYL, art. 24.12 y 24.13].
- Convalidar los Decretos-leyes de la Junta [EACYL, art. 24.14].
Potestad legislativa
- La iniciativa legislativa corresponde a la Junta y a los Procuradores; una ley de las Cortes regulará la iniciativa legislativa popular y la de los Ayuntamientos [EACYL, art. 25.1 y 25.2].
- Delegación legislativa: las Cortes pueden delegar en la Junta la potestad de dictar normas con rango de ley, de forma expresa, para materia concreta y con plazo; mediante ley de bases para textos articulados o ley ordinaria para refundir textos [EACYL, art. 25.3].
- No se pueden delegar, entre otras, el régimen electoral, las leyes de sede de las instituciones básicas y las que exijan mayorías cualificadas [EACYL, art. 25.3].
- Decretos-leyes: la Junta puede dictarlos en caso de extraordinaria y urgente necesidad, sin afectar a la reforma del Estatuto, la sede de las instituciones básicas, el régimen electoral, presupuestario o tributario ni los derechos del Estatuto [EACYL, art. 25.4].
- Deben ser convalidados o derogados por las Cortes en el plazo improrrogable de treinta días desde su promulgación, tras un debate y votación de totalidad; en ese plazo las Cortes pueden acordar tramitarlos como proyectos de ley por urgencia [EACYL, art. 25.4].
- Las leyes las promulga en nombre del Rey el Presidente de la Junta, que ordena su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado»; para la entrada en vigor rige la fecha de publicación en el primero [EACYL, art. 25.5].
4. El Presidente de la Junta
Carácter y elección
- Ostenta la suprema representación de la Comunidad y la ordinaria del Estado en ella; preside la Junta, dirige sus acciones y coordina las funciones de sus miembros [EACYL, art. 26.1; L3-2001-CYL, art. 4].
- Es elegido por las Cortes de entre sus miembros y nombrado por el Rey [EACYL, art. 26.2; L3-2001-CYL, art. 5].
- Se elige por mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple en la segunda, al comienzo de cada legislatura o en caso de dimisión o fallecimiento, pérdida de la condición de Procurador, inhabilitación por condena penal firme o incapacidad permanente reconocida por las Cortes [EACYL, art. 26.3].
- Si en dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato obtiene la confianza, las Cortes quedan automáticamente disueltas y se convocan nuevas elecciones [EACYL, art. 26.3].
Atribuciones
El Estatuto agrupa sus atribuciones según la condición en la que actúa [EACYL, art. 27]:
| Como supremo representante de la Comunidad | Como representante ordinario del Estado | Como Presidente del Gobierno |
|---|
| Convocar elecciones a las Cortes y acordar su disolución | Promulgar en nombre del Rey las leyes y ordenar su publicación | Dirigir y coordinar la acción de gobierno |
| Firmar convenios y acuerdos de cooperación | Ordenar la publicación en el BOCyL de los nombramientos de altos cargos del Estado | Nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta |
| Proponer consultas populares sobre materias de competencia de la Comunidad | Solicitar la colaboración de las autoridades del Estado | Convocar y presidir el Consejo de Gobierno; firmar Decretos y Acuerdos; pedir dictamen al Consejo Consultivo |
La Ley 3/2001 añade, entre otras, estas atribuciones [L3-2001-CYL, art. 7]:
- Plantear ante las Cortes la cuestión de confianza, previa deliberación de la Junta [L3-2001-CYL, art. 6.6].
- Solicitar dictamen del Consejo Consultivo o del Consejo de Estado [L3-2001-CYL, art. 7.11].
- Crear, modificar o suprimir Consejerías y Viceconsejerías [L3-2001-CYL, art. 7.12 y 7.13].
- Contar con un Gabinete de asesoramiento y apoyo, cuyo personal eventual nombra y cesa libremente [L3-2001-CYL, art. 8].
Estatuto personal
- Recibe tratamiento de Excelencia [L3-2001-CYL, art. 10.1].
- Su cargo es incompatible con toda actividad profesional o mercantil y con cualquier otra función pública que no derive de su condición de Procurador o de su cargo, salvo la de Senador [L3-2001-CYL, art. 11].
- Él y los demás miembros de la Junta tienen la misma protección que los Procuradores frente a la detención (solo en flagrante delito) y el mismo fuero ante el Tribunal Superior de Justicia y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [EACYL, art. 29].
Cese y suplencia
Causas de cese según la Ley 3/2001 [L3-2001-CYL, art. 12.1]:
- a) Celebración de elecciones a Cortes. b) Moción de censura. c) Pérdida de la cuestión de confianza. d) Dimisión. e) Fallecimiento. f) Pérdida de la condición de Procurador. g) Sentencia firme que le inhabilite [L3-2001-CYL, art. 12.1].
- En los casos a), b), c) y d) continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente [L3-2001-CYL, art. 12.2].
- En los casos e) y g) le sustituye un Vicepresidente según su orden; si no los hay, el Consejero más antiguo y, a igualdad, el de mayor edad [L3-2001-CYL, art. 12.2].
- En ausencia, vacante o enfermedad se sigue el mismo orden, salvo que el Presidente designe expresamente a otro miembro de la Junta [L3-2001-CYL, art. 13].
5. La Junta de Castilla y León
Carácter y composición
- Es la institución de gobierno y administración de la Comunidad y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria [EACYL, art. 28.1]. Bajo la dirección de su Presidente, es el órgano de gobierno y el supremo órgano de administración de la Comunidad [L3-2001-CYL, art. 2.1].
- Se compone del Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros [EACYL, art. 28.2], con un máximo de diez Consejeros [L3-2001-CYL, art. 15].
- El Presidente nombra y separa libremente a sus miembros, comunicándolo a las Cortes, y puede delegar funciones ejecutivas y de representación en ellos [EACYL, art. 28.4 y 28.5].
- Los Vicepresidentes suplen al Presidente, por su orden, en caso de vacante, ausencia o enfermedad [EACYL, art. 28.6].
Atribuciones de la Junta
Según el Estatuto, ejerce el gobierno y administración de la Comunidad e interpone recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia [EACYL, art. 30]. La Ley 3/2001 detalla, entre otras [L3-2001-CYL, art. 16]:
- Aprobar y remitir los Proyectos de Ley a las Cortes y el Proyecto de Ley de Presupuestos [L3-2001-CYL, art. 16.a) y 16.c)].
- Deliberar sobre la cuestión de confianza antes de que la plantee el Presidente [L3-2001-CYL, art. 16.f)].
- Aprobar la estructura orgánica de la Administración y nombrar y cesar los cargos de categoría igual, superior o asimilable a Director General, a propuesta del Consejero [L3-2001-CYL, art. 16.k) y 16.l)].
Funcionamiento
- Sus miembros se reúnen en Consejo de Gobierno y en Comisiones Delegadas [L3-2001-CYL, art. 17].
- Quórum del Consejo de Gobierno: presencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya y de, al menos, la mitad de los Consejeros [L3-2001-CYL, art. 18.2].
- Las deliberaciones son secretas; levanta acta un Consejero nombrado Secretario de la Junta, al que sustituye en su ausencia el Consejero más joven [L3-2001-CYL, art. 18.3 y 18.4].
- El Presidente puede nombrar un Portavoz que, si no es miembro de la Junta, puede asistir a sus reuniones con obligación de secreto [L3-2001-CYL, art. 18.6].
Vicepresidentes y Consejeros
- Los Consejeros inician su mandato con la toma de posesión ante el Presidente [L3-2001-CYL, art. 25].
- Vicepresidentes y Consejeros tienen tratamiento de Excelencia y las mismas incompatibilidades que el Presidente [L3-2001-CYL, art. 27.1; L3-2001-CYL, art. 28].
- Cesan por cese del Presidente (siguen en funciones), dimisión aceptada, revocación, fallecimiento o sentencia firme de inhabilitación [L3-2001-CYL, art. 29].
Responsabilidad política y cese de la Junta
- El Presidente y la Junta responden políticamente ante las Cortes de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión [EACYL, art. 34.1].
- La Junta cesa tras la celebración de elecciones, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y de cese de su Presidente, y sigue en funciones hasta la toma de posesión de la nueva [EACYL, art. 31].
- En funciones se limita al despacho ordinario de los asuntos y no puede aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos ni presentar Proyectos de Ley [L3-2001-CYL, art. 22.2].
Los tres mecanismos de relación entre las Cortes y el Presidente se comparan así [EACYL, art. 35; EACYL, art. 36; EACYL, art. 37]:
| Mecanismo | Quién y cómo | Mayoría y límites |
|---|
| Cuestión de confianza | El Presidente, previa deliberación de la Junta, sobre su programa o una declaración de política general | Se otorga por mayoría simple; si se niega, cesan Junta y Presidente y se elige nuevo Presidente |
| Moción de censura | Propuesta por al menos el 15 por 100 de los Procuradores, con candidato a Presidente | Se aprueba por mayoría absoluta; los firmantes no pueden presentar otra hasta pasado un año en la misma legislatura |
| Disolución anticipada | El Presidente, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación de la Junta, mediante decreto con la fecha de elecciones | No cabe con moción de censura en tramitación, en el primer período de sesiones ni antes de un año desde la anterior disolución |
- Si se aprueba la moción, la Junta cesa y el candidato se entiende elegido Presidente [EACYL, art. 36.4].
6. El Estatuto de Autonomía
- El Estatuto fue aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994 y 4/1999, y pasó a su redacción actual por la Ley Orgánica 14/2007 [EACYL, art. único].
- Su preámbulo recuerda que en 1188 se celebraron en León las primeras Cortes de la historia de Europa con participación del estamento ciudadano, y que el 23 de abril es fiesta en homenaje a los Comuneros de Villalar (1521) [EACYL, preámbulo].
Reforma del Estatuto
- Iniciativa: una tercera parte de los miembros de las Cortes o la Junta [EACYL, art. 91.1].
- Aprobación: por las Cortes de Castilla y León por mayoría de dos tercios y después por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica [EACYL, art. 91.2].
- Las Cortes eligen una delegación para la comisión mixta paritaria del Congreso y pueden retirar la propuesta antes de su aprobación definitiva [EACYL, art. 91.3 y 91.4].
- Si la propuesta no se aprueba, no puede volver a debatirse hasta pasado al menos un año [EACYL, art. 91.5].
7. Competencias de la Comunidad Autónoma
La Comunidad asume sus competencias en el marco de la Constitución y de las leyes del Estado [EACYL, art. 69]. Las clases son estas [EACYL, art. 70; EACYL, art. 71; EACYL, art. 76]:
| Clase | Potestades | Ejemplos del Estatuto |
|---|
| Exclusivas (art. 70) | Legislativa, reglamentaria y ejecutiva, incluida la inspección | Instituciones de autogobierno, urbanismo y vivienda, asistencia social, caza y pesca fluvial, turismo, casinos y juegos, cultura, espectáculos públicos |
| Desarrollo normativo y ejecución (art. 71) | Desarrollo de la legislación básica estatal, reglamento, gestión y ejecución | Régimen local, consumidores, medio ambiente, montes, prensa y radio, colegios profesionales, protección civil |
| Ejecución (art. 76) | Función ejecutiva | Empleo y relaciones laborales, propiedad industrial e intelectual, seguridad privada (cuando lo establezca la legislación del Estado), nombramiento de Notarios y Registradores |
- La exclusividad se entiende sin perjuicio de las competencias del Estado por otros títulos de la Constitución [EACYL, art. 70.3].
- En protección civil, la competencia incluye la regulación, planificación y ejecución de medidas de emergencias y seguridad civil y la coordinación y formación de los servicios de prevención y extinción de incendios [EACYL, art. 71.1].
Seguridad pública y policía
- Corresponde a la Comunidad la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, para lo que puede convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía [EACYL, art. 72.1].
- Puede crear mediante ley de Cortes el Cuerpo de Policía de Castilla y León; la coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado corresponde a la Junta de Seguridad, con igual número de representantes del Gobierno y de la Junta [EACYL, art. 72.3].
- Le corresponde la coordinación de las policías locales de Castilla y León [EACYL, art. 72.4].
Educación, sanidad y aguas
- Desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión [EACYL, art. 73.1].
- Competencia exclusiva en sanidad y salud pública, sin perjuicio de las facultades del Estado, que se reserva la alta inspección [EACYL, art. 74.1 y 74.3].
- En aguas, la Junta participa en la gestión de otras cuencas intercomunitarias y emite informe preceptivo sobre cualquier transferencia de aguas fuera de la Comunidad [EACYL, art. 75.2 y 75.5]. El apartado 1 del art. 75 figura en el fichero como «(Anulado)» [EACYL, art. 75].
Nuevas competencias
- La Comunidad puede solicitar y asumir competencias por los procedimientos del art. 150.1 y 2 de la Constitución y asumir las que la legislación del Estado atribuya a las Comunidades Autónomas [EACYL, art. 77.1 y 77.2].